ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. NO SE DESTRUYEN.
El principio de que el ejercicio de acciones contradictorias trae como consecuencia la anulación de ambas, es desconocido en la Ley Federal del Trabajo; ningún precepto de esta ley permite apoyar esa conclusión en un sistema procesal donde predominan la oralidad y la buena fe; se llegaría a hacer perder al trabajador todo derecho por un simple error técnico si se admitiera el principio de anulación de las acciones contradictorias ejercitadas. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve litigios civiles, donde la aplicación del derecho es estricta ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que el ejercicio simultáneo de acciones contradictorias no produce su anulación; por lo que, aun cuando la Cuarta Sala ha sustentado el principio contrario, resulta más justa la solución que al caso ha dado la Tercera Sala, y por ello tampoco en materia laboral debe admitirse la anulación de las acciones contradictorias ejercitadas, sino que la Junta o las partes pedirán la aclaración y, en su caso, la Junta debe interpretar la conducta procesal del actor y en vista de ella determinar cuál es la acción que en realidad sostiene.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257375-0ae9fad5/acciones-contradictorias-en-materia-laboral-no-se-destruyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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