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ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. NO RESULTAN ASÍ, CUANDO SE RECLAMAN DE MANERA ALTERNATIVA.

Clave: X.3o.12 L · Registro digital (IUS): 193075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1230

Si el actor en el juicio laboral demandó la reinstalación o, en su caso, la indemnización constitucional, y la demandada al producir su contestación, niega por improcedentes esas prestaciones, al considerar que son acciones contradictorias, y en el laudo reclamado se absuelve a la demandada, estimando que prosperó la excepción de acciones contradictorias, tal decisión es incorrecta, porque el trabajador no demandó en forma conjunta, sino alternativa, cada una de las acciones y pretensiones que reclamó, estableciendo en primer lugar la reinstalación, y en segundo término, la indemnización constitucional, lo que significaba, que dio oportunidad a la demandada de acogerse a la que estimara pertinente conforme a sus intereses, o bien no aceptar ninguna, como lo hizo; por tanto, no se dejó a esta parte en estado de indefensión, porque el actor al presentar su demanda, no pidió dos cosas a la vez, solamente solicitó, alternativamente, se le pagara cualesquiera de ellas, ni se está en el caso de que el tribunal, arbitrariamente, escoja una de esas acciones, sino tomar en cuenta la primera prestación y, previo estudio de las pruebas, decidir si es procedente o no con plenitud de jurisdicción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193075-627c9e41/acciones-contradictorias-en-materia-laboral-no-resultan-asi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 772/98. Lenin de los Santos Hernández. 29 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Violeta González Velueta. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 449, tesis XXI.1o.49 L, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN SON ACCIONES DISTINTAS PERO SI SE EJERCITAN EN FORMA ALTERNATIVA NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SON CONTRADICTORIAS.".

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