ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL.
La aclaración de laudo prevista en el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo se circunscribe a corregir los errores o imprecisiones que, en su caso, se hayan cometido al decidir sobre el fondo del conflicto, por lo que no constituye un recurso o medio de defensa por el que la Junta pueda modificarlo o revocarlo, ya que por ningún motivo podrá variarlo al compartir su misma naturaleza. Considerar lo contrario, esto es, que la aclaración de laudo constituye un recurso o medio de defensa por el que pueda ser modificado o revocado, iría contra el artículo 848 del indicado ordenamiento, que señala que las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, y que estas últimas no admiten recurso alguno, amén de que en el referido artículo 847 expresamente se señala que la Junta, al resolver la solicitud de aclaración, por ningún motivo podrá variar el sentido de la resolución. Por otra parte, conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede, por lo que hace a la materia laboral, contra laudos que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso o medio ordinario por el que puedan ser modificados o revocados; de ahí que el principio de definitividad implique, como condición general, que el laudo combatido en el juicio de amparo, por considerarlo violatorio de garantías individuales, debe ser un acto definitivo, en el sentido de que no pueda impugnarse por algún medio o recurso, cuya interposición pueda dar lugar a su modificación, revocación o anulación. En ese tenor, se concluye que procede el juicio de amparo contra el laudo por errores o imprecisiones cometidas por la Junta al decidir sobre el fondo del conflicto como, entre otros, la incorrecta cuantificación de las prestaciones sobre las que se estableció condena, sin que previamente a su promoción deba solicitarse la aclaración de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009202-caecda3b/aclaracion-de-laudo-no-constituye-un-recurso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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