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ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL.

Clave: 407 · Registro digital (IUS): 1009202 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 392

La aclaración de laudo prevista en el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo se circunscribe a corregir los errores o imprecisiones que, en su caso, se hayan cometido al decidir sobre el fondo del conflicto, por lo que no constituye un recurso o medio de defensa por el que la Junta pueda modificarlo o revocarlo, ya que por ningún motivo podrá variarlo al compartir su misma naturaleza. Considerar lo contrario, esto es, que la aclaración de laudo constituye un recurso o medio de defensa por el que pueda ser modificado o revocado, iría contra el artículo 848 del indicado ordenamiento, que señala que las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, y que estas últimas no admiten recurso alguno, amén de que en el referido artículo 847 expresamente se señala que la Junta, al resolver la solicitud de aclaración, por ningún motivo podrá variar el sentido de la resolución. Por otra parte, conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede, por lo que hace a la materia laboral, contra laudos que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso o medio ordinario por el que puedan ser modificados o revocados; de ahí que el principio de definitividad implique, como condición general, que el laudo combatido en el juicio de amparo, por considerarlo violatorio de garantías individuales, debe ser un acto definitivo, en el sentido de que no pueda impugnarse por algún medio o recurso, cuya interposición pueda dar lugar a su modificación, revocación o anulación. En ese tenor, se concluye que procede el juicio de amparo contra el laudo por errores o imprecisiones cometidas por la Junta al decidir sobre el fondo del conflicto como, entre otros, la incorrecta cuantificación de las prestaciones sobre las que se estableció condena, sin que previamente a su promoción deba solicitarse la aclaración de aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009202-caecda3b/aclaracion-de-laudo-no-constituye-un-recurso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 101/2008-SS.—Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito), el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.—24 de septiembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Tesis de jurisprudencia 143/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 421, Segunda Sala, tesis 2a./J. 143/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 422.

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