ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
Aun cuando el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo no dispone expresamente que la aclaración del laudo se reputará parte integrante de éste, ello no es obstáculo para considerarla así, en atención a las siguientes razones: a) La mencionada aclaración tiene como presupuesto la existencia del laudo; b) Al ser su finalidad corregir errores o precisar algún punto del propio laudo, su materia se circunscribe a superar los cometidos al decidir sobre el fondo del conflicto; y, c) Tiene como límite el sentido del laudo, ya que por ningún motivo podrá variarlo, es decir, la aclaración no puede ir más allá del laudo al que va destinada, de lo que se obtiene que no constituye una resolución aislada o independiente de aquella en la que se efectuó el pronunciamiento de fondo, pues su papel se encuentra delimitado por el contenido de la resolución que constituye su materia. En consecuencia, al ser la aludida aclaración parte del laudo, es reclamable en amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002896-cd9a4972/aclaracion-de-laudo-al-ser-parte-integrante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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