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LAUDO. EL AMPARO DEBE PROMOVERSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, NO DESPUÉS DE LA REALIZADA A VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL LAUDO.

Clave: VI.2o.T.8 L · Registro digital (IUS): 187768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 867

Conforme a lo dispuesto en el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo y su aclaración constituyen un solo acto, aun cuando se pronuncien en momentos distintos, pues la resolución aclaratoria de un laudo deriva y forma parte del mismo; la circunstancia de que la Junta laboral determinara que no había lugar a acordar de conformidad la pretendida aclaración del laudo, no implica que la demanda de amparo pueda interponerse a partir de la notificación de este proveído, ya que el numeral 847, en su segundo párrafo, establece que: "La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo."; luego, la petición de aclaración del laudo no constituye un obstáculo que interrumpa el término de quince días para promover el juicio de amparo directo contra el laudo y su aclaración, porque el objeto de la aclaración es corregir o precisar algún punto, sin variar el sentido del laudo, como lo dispone el primer párrafo del invocado precepto legal; luego, el amparo debe promoverse dentro del término legal contado a partir de la fecha en que surte efectos la notificación del laudo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187768-5b289ad7/laudo-el-amparo-debe-promoverse-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/2001. Juan Morales García. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: José Luis González Marañón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 491, tesis XI.2o.17 L, de rubro: "LAUDO. LA SOLICITUD DE SU ACLARACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO.".

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