LAUDO. EL AMPARO DEBE PROMOVERSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, NO DESPUÉS DE LA REALIZADA A VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL LAUDO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo y su aclaración constituyen un solo acto, aun cuando se pronuncien en momentos distintos, pues la resolución aclaratoria de un laudo deriva y forma parte del mismo; la circunstancia de que la Junta laboral determinara que no había lugar a acordar de conformidad la pretendida aclaración del laudo, no implica que la demanda de amparo pueda interponerse a partir de la notificación de este proveído, ya que el numeral 847, en su segundo párrafo, establece que: "La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo."; luego, la petición de aclaración del laudo no constituye un obstáculo que interrumpa el término de quince días para promover el juicio de amparo directo contra el laudo y su aclaración, porque el objeto de la aclaración es corregir o precisar algún punto, sin variar el sentido del laudo, como lo dispone el primer párrafo del invocado precepto legal; luego, el amparo debe promoverse dentro del término legal contado a partir de la fecha en que surte efectos la notificación del laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187768-5b289ad7/laudo-el-amparo-debe-promoverse-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDO. SU ACLARACIÓN NO ES PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE. (II.T.264 L )
- LAUDO. LA SOLICITUD DE SU ACLARACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO. (XI.2o.17 L)
- LAUDO, ACLARACIÓN. CASO EN QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA POR HABERSE NOTIFICADO FUERA DEL TÉRMINO PARA RECLAMAR EN AMPARO DIRECTO EL LAUDO Y POR CUESTIONAR (XIX.2o.32 L )
- ACLARACIÓN DEL LAUDO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA. (I.6o.T. J/39 (8a.))
- ACLARACIÓN DEL LAUDO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA.- (708)
- LAUDO. SU ACLARACIÓN NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. (II.T.265 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis