LAUDO. LA SOLICITUD DE SU ACLARACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO.
Aun cuando el laudo y su aclaración pudieran constituir una sola actuación, es inexacto que el término para reclamar el laudo comience hasta que se notifica la resolución que decide la aclaración, pues el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su párrafo segundo, que: "La interposición de aclaración no interrumpe el término para la impugnación del laudo.". De suerte que la literalidad de ese texto no amerita interpretación alguna sino que debe estarse a su disposición nítida y terminante para considerar que la aclaración del laudo no constituye obstáculo que paralice el término de quince días para promover el juicio de amparo directo en su contra, y tan no lo interrumpe, que el objeto de la aclaración es corregir o precisar algún punto, pero sin variar el sentido del laudo, según el párrafo primero de la citada disposición laboral; de ahí que esa inalterabilidad sea lo que justifique la ininterrupción del término para promover el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197452-8d1aed74/laudo-la-solicitud-de-su-aclaracion-no-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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