ACLARACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA, SIEMPRE Y CUANDO EL JUICIO DE GARANTÍAS SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN Y EL LAUDO SE HAYA COMBATIDO DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
El auto de aclaración del laudo que emita la Junta a solicitud de alguna de las partes para que corrija un error o precise algún punto debe considerarse parte integrante del fallo, e impugnarse en la ampliación de la demanda de amparo directo interpuesto por la parte a quien perjudica, constriñendo al órgano de control constitucional a que resuelva de manera conjunta, sin que obste que en el segundo párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo el legislador haya establecido que: "La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo.", pues de no hacerse así se estaría dividiendo la continencia de la causa y se retardaría su ejecución en detrimento de las garantías individuales de la parte que obtuvo en el juicio laboral. Lo anterior, siempre y cuando el juicio de amparo se encuentre pendiente de resolución, y el laudo se haya impugnado dentro del término que consigna el artículo 21 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179409-1e008aee/aclaracion-de-laudo-procede-su-impugnacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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