LAUDO, ACLARACIÓN DEL. SI ES EXTEMPORÁNEA, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU IMPUGNACIÓN.-
El artículo 847, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo establece que la interposición de la aclaración del laudo no interrumpe el término para la impugnación del mismo, y aun cuando se estima que la aclaración es parte integrante del laudo, si aquélla resulta extemporánea, la impugnación también lo será, si ya transcurrieron los quince días que marca el artículo 21 de la Ley de Amparo para ocurrir a la instancia constitucional, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó el laudo; de otra forma, bastaría con promover la aclaración de dicha resolución, aunque fuese extemporánea, para tener una nueva oportunidad de impugnar el laudo, a pesar de que la referida aclaración sea solicitada fuera del término legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922331-e3b18248/laudo-aclaracion-del-si-es-extemporanea-no-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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