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ANTIGÜEDAD. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTES DE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL LABORAL CORRESPONDIENTE PARA QUE DIRIMA LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA.

Clave: 416 · Registro digital (IUS): 1009211 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 400

El derecho al reconocimiento de la antigüedad que tutela el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, tiene su origen en la existencia de un vínculo jurídico entre patrón y trabajador, y cuando entre ellos se suscite un conflicto deben sujetarse, extraordinariamente, a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 601, 604 y 892 de la ley citada. Por tanto, cuando se trata de cuestiones relativas a la antigüedad, no existe justificación para condicionar el acceso a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la vía jurisdiccional, al agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 158, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, máxime cuando de la redacción de dicha disposición no se observa tal exigencia, pues al establecer que una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad y que los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante esa comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se deja opción a los trabajadores de impugnar la resolución relativa ante la citada comisión, y si bien es cierto que el establecimiento de instancias de esa naturaleza pueden coadyuvar al desahogo de las cargas de las mencionadas Juntas, así como a una resolución pronta del conflicto, también lo es que tal propósito no puede llegar al extremo de desconocer el derecho que les asiste para decidir si optan por aquéllas o acuden ante el tribunal laboral correspondiente, por lo que se encuentra expedito su derecho para acudir directamente ante la autoridad laboral a fin de que dirima la controversia que se suscite con motivo del reconocimiento de su antigüedad, ya sea que éste lo haya realizado dicha comisión, o bien derive del comunicado unilateral que haga el patrón al trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009211-6455f405/antiguedad-el-trabajador-no-tiene-obligacion-de-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2003-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Primer Circuito, Quinto del Décimo Noveno Circuito, Primero del Octavo Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.—13 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 21/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 319, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 672.

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