ANTIGÜEDAD. DETERMINACION DE LA, A FAVOR DE LOS TRABAJADORES EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. PROCEDENCIA.
De la lógica y sana interpretación a los artículos 158 y 892, de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda en la vía de procedimiento especial la determinación de la antigüedad de los trabajadores al servicio de una empresa, requiere previamente el cumplimiento del procedimiento indicado en el primero de los preceptos antes invocados, esto es, la integración de una comisión formada por representantes de los trabajadores y del patrón, que formule el cuadro general de las antigüedades por profesiones y oficios, al que deberán dar la debida publicidad para que sea del conocimiento de los interesados y estos estén en posibilidad de objetarlo y recurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la resolución que al efecto está obligada a emitir dicha comisión, en caso de que les cause perjuicio; en tanto no se satisfagan tales requisitos de procedibilidad, los trabajadores carecen de legitimación activa para instar en la vía de procedimiento especial, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la determinación de su antigüedad genérica o real, en el establecimiento para el que laboran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209230-e5ebea50/antiguedad-determinacion-de-la-a-favor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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