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ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. SE PUEDE DETERMINAR A TRAVÉS DE DIVERSOS MECANISMOS SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.179 L · Registro digital (IUS): 183928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1026

El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 de dicho ordenamiento jurídico, a saber, los que sin tener tal carácter prestan servicios supliendo las vacantes transitorias o temporales y los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, tienen derecho a que se determine su antigüedad y, para tal efecto, debe existir una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón, la cual debe formular y publicar el cuadro general de las antigüedades; sin embargo, no existe impedimento legal en el citado artículo 158 para que mediante algún mecanismo más ágil se pueda determinar el reconocimiento de la antigüedad de un trabajador, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establece este precepto legal, es decir, la participación de un representante de los trabajadores y del patrón.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183928-25c2ba78/antiguedad-general-de-empresa-se-puede-determinar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10466/2002. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Hugo Alberto Rivera Barbosa. Amparo directo 11386/2002. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Amparo directo 2266/2003. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Elisa Jiménez Aguilar.

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