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ANTIGÜEDAD GENERAL EN LA EMPRESA. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A INCONFORMARSE CON AQUELLA QUE DETERMINE EL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO PUEDE PRESCRIBIR SI EL RECONOCIMIENTO RELATIVO PROVIENE DE LA COMISIÓN MIXTA A QUE SE REFIERE DICHO PRECEPTO.-

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 920564 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 de dicho ordenamiento jurídico, a saber, los que sin tener tal carácter prestan servicios supliendo las vacantes transitorias o temporales y los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, tienen derecho a que se determine su antigüedad y, para tal efecto, debe existir una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón, la cual debe formular y publicar el cuadro general de las antigüedades, en cuyo supuesto, los trabajadores inconformes pueden formular objeciones ante dicha comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, el derecho de los trabajadores para impugnar el reconocimiento de la antigüedad que haga el patrón en términos del citado precepto, puede prescribir sólo si se sigue el procedimiento aludido en el que intervenga un representante de aquéllos, en defensa de sus intereses y la comisión mixta de que se trata les hace saber la declaratoria formal relativa, sin que tenga validez el reconocimiento unilateral que haga el patrón respecto de la antigüedad que le corresponda a un trabajador, ya que la acción relativa es imprescriptible mientras subsista la relación de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920564-08405452/antiguedad-general-en-la-empresa-el-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 16/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-22 de junio de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Elena Rosas López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 192, Segunda Sala, tesis 2a./J. 30/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1018.

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