APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE.
Si en la audiencia de ley en el procedimiento laboral, a la que se encuentren debidamente emplazadas y notificadas las partes, el apoderado de alguna de ellas manifiesta a la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante escrito previamente presentado o personalmente, que renuncia al poder que le fue conferido, y con ello provoca que en esa fase del juicio el mandante quede sin asistencia legal ni representación, es evidente que se ve afectada la posibilidad que tiene para comparecer por conducto de apoderado, porque la renuncia no sólo termina con el mandato, sino también obstaculiza el correcto desarrollo del juicio, al impedir que el otorgante ejerza su derecho a una adecuada defensa, lo que puede trascender al resultado del fallo, debido a que la nula representación en la audiencia referida significa para la actora perder el derecho a modificar o aclarar su demanda, o en su caso a ofrecer pruebas, y para la demandada la pérdida de su derecho a contestar la demanda y a ofrecer pruebas. Lo anterior motiva a que la Junta suspenda la audiencia y ordene la notificación personal al otorgante, con fundamento en la fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pueda designar nuevo apoderado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009218-d0626b1c/apoderado-en-el-procedimiento-laboral-su-renuncia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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