APODERADO LEGAL, SU RENUNCIA HECHA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, NO INTERRUMPE NI SUSPENDE EL JUICIO Y NO PUEDE RECLAMARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL.-
La conducta irresponsable del apoderado legal al renunciar a la representación jurídica de los demandados en el inicio de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, no la prevé la ley de la materia como una causal de suspensión o interrupción del juicio, por lo cual la Junta no tiene el deber de detener el curso del juicio y prevenir a los demandados para que designen nuevos apoderados, mucho menos se puede determinar como una violación al procedimiento, dado que, la actualización del supuesto previsto en el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, requiere de la inobservancia de las formalidades del procedimiento prescritas en las normas de carácter adjetivo aplicables al caso; de ese modo, si el título decimocuarto de la Ley Federal del Trabajo, relativo al derecho de alguna de las partes como un caso en que proceda suspender o interrumpir el proceso y prevenir al interesado para que designe otro, por lo cual no puede surtirse la violación procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917069-f455f968/apoderado-legal-su-renuncia-hecha-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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