Corpus
Modo: Corpus Pro

RENUNCIA DEL APODERADO DE ALGUNA DE LAS PARTES DURANTE LA AUDIENCIA DE LEY EN EL JUICIO LABORAL. SU FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

Clave: 2a. CXXXII/2010 · Registro digital (IUS): 163023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1475

La falta de notificación personal al mandante de la renuncia de su apoderado durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, constituye una violación procesal subsanable en el amparo directo que se promueva contra el laudo que haya puesto fin al juicio, siempre y cuando haya trascendido al resultado del fallo. En efecto, si bien es cierto que la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo prevé que el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio, también lo es que la fracción XII del mismo precepto permite considerar casos análogos a los detallados en las fracciones de ese numeral, lo que ocurre en el supuesto referido, porque la renuncia manifestada en la audiencia citada, que provoque que el mandante quede sin asistencia legal ni representación, constituye un caso análogo a la mala o falsa representación, debido a que sus consecuencias procesales son similares, esto es, el poderdante ve afectado su derecho a procurarse una adecuada defensa en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163023-97c6b826/renuncia-del-apoderado-de-alguna-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 287/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito, actual Tercero en Materia de Trabajo del mismo circuito; el entonces Segundo del Sexto Circuito, actual Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito; Primero del Décimo Octavo Circuito; Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito; Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; Segundo en la misma materia del Cuarto Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Primero en Materia Civil del mismo circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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