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COMPETENCIA LABORAL. DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO A LA ACCIÓN INTENTADA CUANDO LA SOLUCIÓN SOBRE EL INCIDENTE IMPLICA ADELANTAR LA DECISIÓN DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

Clave: 477 · Registro digital (IUS): 1009272 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 467

Cuando una cuestión competencial entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Local se halla íntimamente relacionada con la procedencia o fundamentación de la acción deducida, de modo que no pueda resolverse aquélla sin hacer pronunciamiento sobre ésta, la competencia debe determinarse atendiendo a la acción intentada, a fin de que la cuestión de fondo se decida mediante laudo dictado después del desarrollo legal del procedimiento respectivo, y no en una interlocutoria dictada dentro de un incidente de incompetencia; por lo tanto, si se demanda la aplicación de disposiciones contenidas en un contrato ley y se opone la excepción de incompetencia argumentando que éste no rige la relación laboral, resulta competente la Junta que, atendiendo a la acción intentada en la demanda, debe resolver el fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009272-a5171b9e/competencia-laboral-debe-resolverse-atendiendo-a-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto Competencial 151/91.—Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.—14 de octubre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alberto Pérez Dayán. Conflicto Competencial 150/91.—Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.—14 de octubre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Conflicto Competencial 152/91.—Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.—14 de octubre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Conflicto Competencial 153/91.—Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.—14 de octubre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Conflicto Competencial 154/91.—Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.—14 de octubre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Tesis de jurisprudencia 20/91.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: Felipe López Contreras. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 71, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 20/91. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, página 191, Cuarta Sala, tesis 110.

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