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COMPETENCIA LABORAL. DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO A LA ACCION INTENTADA CUANDO LA SOLUCION SOBRE EL INCIDENTE IMPLICA ADELANTAR LA DECISION DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

Clave: 69 · Registro digital (IUS): 392962 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 48

Cuando una cuestión competencial entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Local se halla íntimamente relacionada con la procedencia o fundamentación de la acción deducida, de modo que no pueda resolverse aquélla sin hacer pronunciamiento sobre ésta, la competencia debe determinarse atendiendo a la acción intentada, a fin de que la cuestión de fondo se decida mediante laudo dictado después del desarrollo legal del procedimiento respectivo, y no en una interlocutoria dictada dentro de un incidente de incompetencia; por lo tanto, si se demanda la aplicación de disposiciones contenidas en un contrato ley y se opone la excepción de incompetencia argumentando que éste no rige la relación laboral, resulta competente la Junta que, atendiendo a la acción intentada en la demanda, debe resolver el fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392962-a21b56ce/competencia-laboral-debe-resolverse-atendiendo-a-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Conflicto Competencial 151/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Conflicto Competencial 150/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Conflicto Competencial 152/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Conflicto Competencial 153/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Conflicto Competencial 154/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial, Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.20/91, Gaceta número 47, pág. 39; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 71.

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