Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA LABORAL. DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO A LA ACCIÓN INTENTADA CUANDO LA SOLUCIÓN SOBRE EL INCIDENTE IMPLICA ADELANTAR LA DECISIÓN DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.-

Clave: 110 · Registro digital (IUS): 918850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 191

Cuando una cuestión competencial entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Local se halla íntimamente relacionada con la procedencia o fundamentación de la acción deducida, de modo que no pueda resolverse aquélla sin hacer pronunciamiento sobre ésta, la competencia debe determinarse atendiendo a la acción intentada, a fin de que la cuestión de fondo se decida mediante laudo dictado después del desarrollo legal del procedimiento respectivo, y no en una interlocutoria dictada dentro de un incidente de incompetencia; por lo tanto, si se demanda la aplicación de disposiciones contenidas en un contrato ley y se opone la excepción de incompetencia argumentando que éste no rige la relación laboral, resulta competente la Junta que, atendiendo a la acción intentada en la demanda, debe resolver el fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918850-c8c31822/competencia-laboral-debe-resolverse-atendiendo-a-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Conflicto competencial 150/91.-Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.-14 de octubre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Conflicto competencial 151/91.-Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.-14 de octubre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Conflicto competencial 152/91.-Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.-14 de octubre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Carlos García Vázquez.-Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Conflicto competencial 153/91.-Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.-14 de octubre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Conflicto competencial 154/91.-Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.-14 de octubre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 48, Cuarta Sala, tesis 69; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 71.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis