Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA LABORAL. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA QUE EL TRABAJADOR ACTOR PUEDA MODIFICARLA EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: 544 · Registro digital (IUS): 1009339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 535

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si el trabajador actor modifica sustancialmente su demanda escrita en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, procede suspenderla a efecto de que el patrón demandado pueda preparar adecuadamente su defensa, para lo cual se señalará nuevo día y hora para que tenga verificativo su continuación. Sin embargo, en esta nueva diligencia o en las subsecuentes, por regla general, el actor ya no puede plantear otros cambios a la demanda modificada en la primer diligencia de la referida audiencia, pues de acuerdo con la interpretación histórica y teleológica del artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de los juicios ordinarios laborales, en especial en la audiencia de ley, deben ponderarse los principios procesales de celeridad, inmediatez y concentración, además de que para dar intervención al demandado y, en su caso, diferir la audiencia de mérito, es menester que la Junta tenga "por expuesta la demanda por el actor", en términos de la fracción III del citado precepto, de lo que se infiere que ya fue ratificada o modificada, de modo que la segunda diligencia para continuar con la audiencia tiene, entre otros objetivos, que el demandado conteste la demanda modificada sustancialmente; de lo contrario, quedaría a elección del actor decidir cuánto se prolonga el juicio dependiendo de las modificaciones que pretenda hacer cada vez que la Junta reinicie la audiencia suspendida, generándose incertidumbre procesal al no existir un momento preciso para ejercer la prerrogativa de que se trata, de ahí que las citadas variaciones a la demanda tengan que realizarse, ordinariamente, en la diligencia inicial de la audiencia de ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009339-9fc8ad09/demanda-laboral-oportunidad-procesal-para-que-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 70/2007-SS.—Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia del Cuarto Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.—30 de mayo de 2007.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 111/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 280, Segunda Sala, tesis 2a./J. 111/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 795.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis