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DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: 563 · Registro digital (IUS): 1009359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 552

Las pruebas que puede rendir el demandado en el caso en que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no deben referirse a excepciones que no se hicieron valer, pues no sólo la sanción resultante de la falta de contestación sería nugatoria, sino que se colocaría al actor en estado de indefensión para preparar pruebas y aun para impugnar las rendidas por la contraria, creándose una situación antijurídica, pero sí pueden rendirse las que tengan por objeto destruir la contestación en sentido afirmativo, probando que no existió vínculo contractual entre actor y demandado o cualquiera otra particularidad estrictamente negativa de los hechos fundamentales de la demanda, que no constituyan excepciones, por no ser hechos generadores de derechos distintos que controviertan los de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009359-67017a94/despido-del-trabajador-pruebas-que-puede-rendir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 2225/47.—Artex, S. de R.L.—2 de julio de 1948.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Antonio Islas Bravo.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 4219/51.—Cisneros María de Jesús.—3 de octubre de 1952.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2544/52.—Balneario Agua Azul, S.A.—12 de enero de 1953.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 6081/51.—Luis Elizalde Orellana.—5 de marzo de 1953.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Amparo directo 4671/53.—Roberto Bernal Gómez.—7 de abril de 1954.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Apéndice 1917-2000, Quinta Época, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 127, Cuarta Sala, tesis 155.

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