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DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 21

Las pruebas que puede rendir el demandado en el caso en que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no deben referirse a excepciones que no se hicieron valer, pues no sólo la sanción resultante de la falta de contestación sería nugatoria, si no que se colocaría al actor en estado de indefensión para preparar pruebas y aun para impugnar las rendidas por la contraria, creándose una situación antijurídica, precisamente en favor del contumaz y en perjuicio de quien no fue causante de ese procedimiento excepcional, pero sí pueden rendirse las que tengan por objeto destruir la contestación en sentido afirmativo, probando que no existió vínculo contractual entre actor y demandado o cualquiera otra particularidad estrictamente negativa de los hechos fundamentales de la demanda que no constituyan excepciones, por no ser hechos generadores de derechos distintos que controviertan los de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242547-eecba94c/despido-del-trabajador-pruebas-que-puede-rendir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3162/87. Dina Motores, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Quinta Epoca: Tomo CXX, página 157. Amparo directo 4671/53. Roberto Bernal Gómez. 7 de abril de 1954. Cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Séptima Epoca: Informe 1987, página 25. Amparo directo 6081/51. Luis Elizalde Orellana. 5 de marzo de 1953. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Secretario: Ramiro Lozano V. Informe 1987, página 25. Amparo directo 2544/52. Balneario Agua Azul, S.A. 12 de enero de 1953. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Secretario: Manuel Alcaraz del Río.

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