PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA.
De los artículos 685, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en el juicio laboral imperan los principios procesales de pertinencia de la prueba, economía y celeridad, los cuales contribuyen a que la justicia laboral sea pronta. Ahora bien, para hacer efectivos dichos principios se facultó a las Juntas para desechar motivadamente aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada y con ese mismo fin, en los artículos 790, fracciones II y V, 815, fracción V y 817 de la Ley citada se les autorizó para calificar las posiciones o preguntas formuladas al absolvente o testigo, según sea el caso, así como para desechar las posiciones desvinculadas de los hechos controvertidos. En ese tenor y acorde con el artículo 17 del ordenamiento indicado, se concluye que si la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada para calificar las posiciones y preguntas formuladas y desecharlas motivadamente, cuando no estén relacionadas con la litis planteada o con los hechos controvertidos, es indudable que también lo está para calificar las preguntas formuladas a los peritos y en su caso desecharlas cuando no estén relacionadas con la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009559-cfbcc4d1/pericial-en-el-juicio-laboral-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON L (2a./J. 20/2006)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DEBE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE INTERROGAR A LOS PERITOS. (IX.1o.2 L (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE OFRECERLA EL TRABAJADOR, PUESTO QUE LA JUNTA NO PUEDE SUSTITUIRSE A ÉSTE EN SUS OBLIGACIONES PROCESALES. (I.9o.T.154 L )
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL, LAS PARTES DEBEN TENER OPORTUNIDAD DE INTERROGAR AL PERITO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA.- (39)
- PRUEBA PERICIAL EN JUICIO LABORAL, EFICAZ CON EL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO, NO OBSTANTE SU NATURALEZA COLEGIADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis