Corpus
Modo: Corpus Pro

PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA.

Clave: 2a./J. 20/2006 · Registro digital (IUS): 175523 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 298

De los artículos 685, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en el juicio laboral imperan los principios procesales de pertinencia de la prueba, economía y celeridad, los cuales contribuyen a que la justicia laboral sea pronta. Ahora bien, para hacer efectivos dichos principios se facultó a las Juntas para desechar motivadamente aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada y con ese mismo fin, en los artículos 790, fracciones II y V, 815, fracción V y 817 de la Ley citada se les autorizó para calificar las posiciones o preguntas formuladas al absolvente o testigo, según sea el caso, así como para desechar las posiciones desvinculadas de los hechos controvertidos. En ese tenor y acorde con el artículo 17 del ordenamiento indicado, se concluye que si la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada para calificar las posiciones y preguntas formuladas y desecharlas motivadamente, cuando no estén relacionadas con la litis planteada o con los hechos controvertidos, es indudable que también lo está para calificar las preguntas formuladas a los peritos y en su caso desecharlas cuando no estén relacionadas con la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175523-dd514ef9/pericial-en-el-juicio-laboral-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 205/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero y Segundo de la misma materia del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 20/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

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