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PERICIAL GRAFOSCÓPICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE OFRECE PARA DEMOSTRAR LAS OBJECIONES FORMULADAS SOBRE LA FIRMA CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN.

Clave: 765 · Registro digital (IUS): 1009560 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 752

Del artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las reglas que se observarán en el desahogo de la prueba de inspección, se advierte que las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia relativa y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes, entre ellas la de autenticidad de la firma contenida en los documentos que deben inspeccionarse y que el actuario requirió se le pusieran a la vista. Por tanto, atendiendo a la obligación que tiene la parte que objeta de probar su objeción y al correlativo derecho de demostrarla, la pericial grafoscópica que ofrezca para acreditar sus objeciones debe ser admitida; sin que obste el hecho de que los artículos 880 y 881 de la mencionada ley establezcan que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos; que inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado; y que concluida esa etapa, solamente se admitirán las referidas a hechos supervenientes o tachas, pues las pruebas a que tales preceptos aluden son las relacionadas con los puntos controvertidos en el litigio, es decir, con las acciones, excepciones y defensas, lo que es distinto de la prueba de las objeciones surgidas durante el desahogo de otra prueba que sí fue ofrecida y admitida en aquel momento procesal, y que en el caso de la inspección se rige por el referido artículo 829.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009560-fce63f0a/pericial-grafoscopica-debe-admitirse-cuando-se-ofrece-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 144/2004-SS.—Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.—1o. de diciembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 197/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563, Segunda Sala, tesis 2a./J. 197/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 564.

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