PERICIAL GRAFOSCÓPICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE OFRECE PARA DEMOSTRAR LAS OBJECIONES FORMULADAS SOBRE LA FIRMA CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN.
Del artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las reglas que se observarán en el desahogo de la prueba de inspección, se advierte que las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia relativa y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes, entre ellas la de autenticidad de la firma contenida en los documentos que deben inspeccionarse y que el actuario requirió se le pusieran a la vista. Por tanto, atendiendo a la obligación que tiene la parte que objeta de probar su objeción y al correlativo derecho de demostrarla, la pericial grafoscópica que ofrezca para acreditar sus objeciones debe ser admitida; sin que obste el hecho de que los artículos 880 y 881 de la mencionada ley establezcan que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos; que inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado; y que concluida esa etapa, solamente se admitirán las referidas a hechos supervenientes o tachas, pues las pruebas a que tales preceptos aluden son las relacionadas con los puntos controvertidos en el litigio, es decir, con las acciones, excepciones y defensas, lo que es distinto de la prueba de las objeciones surgidas durante el desahogo de otra prueba que sí fue ofrecida y admitida en aquel momento procesal, y que en el caso de la inspección se rige por el referido artículo 829.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009560-fce63f0a/pericial-grafoscopica-debe-admitirse-cuando-se-ofrece-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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