PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA. INOPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO EN LA INSPECCIÓN OCULAR DESAHOGADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la que el actor debe objetar las pruebas ofrecidas por el demandado y ofrecer las que considere adecuadas para acreditar sus objeciones, porque una vez agotada dicha oportunidad precluye su derecho y ya no podrá realizar objeciones posteriormente; asimismo, tampoco podrá proponer otras pruebas, sólo que se relacionen con hechos supervenientes o tachas, de modo que si el demandado anunció la prueba de inspección ocular respecto de determinados documentos cuya firma se atribuye al actor, es en ese momento en que éste se encuentra en posibilidad de objetar dicha probanza y anunciar la prueba pericial grafoscópica a fin de acreditar sus objeciones, además para que su contraparte tenga conocimiento del ofrecimiento de dicha probanza y alegue lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que la responsable deberá acordar lo que sobre el particular proceda, sin que sea válido sostener que la prueba pericial grafoscópica tiene el carácter de superveniente y pueda ofrecerse en el desahogo de la inspección ocular, ya que el actor tuvo conocimiento del ofrecimiento de la prueba de inspección y de los documentos a analizar desde la etapa correspondiente de la audiencia de ley.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180091-fec3d18a/prueba-pericial-grafoscopica-inoportunidad-de-su-ofrecimiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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