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PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA.

Clave: 774 · Registro digital (IUS): 1009569 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 760

Conforme a lo dispuesto en los artículos 692 y 695, contenidos en el capítulo II, del título catorce, de la Ley Federal del Trabajo, quienes comparezcan por las partes contendientes en un juicio laboral, para acreditar su personalidad deben exhibir en cada una de las controversias, el original o copia certificada del mandato o poder; pueden asimismo exhibir copia fotostática simple de cualquiera de esos documentos, para que una vez cotejada por la autoridad laboral, esta última se agregue a los autos para constancia, lo que regula adecuada e íntegramente el aspecto jurídico de que se trata. De ahí que deba desconocerse la personalidad del compareciente si al juicio se aporta solamente copia fotostática simple del documento en donde consta la representación y, con fundamento en el artículo 798 del citado código laboral, se solicita su cotejo con la copia certificada que obre en diverso expediente laboral. Ello es así, porque en primer lugar la Junta no está facultada para acudir a diverso expediente de aquel en el cual se actúa, puesto que la personalidad debe acreditarse en cada juicio y, tampoco tiene obligación de aplicar en forma prácticamente supletoria, las disposiciones contenidas en el capítulo XII, del referido título catorce de la ley en cita, dado que en él se regula un diverso aspecto del procedimiento laboral, como lo es el ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009569-673aa88d/personalidad-del-apoderado-o-representante-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2000-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.—11 de agosto del año 2000.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Tesis de jurisprudencia 80/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del año dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 96, Segunda Sala, tesis 2a./J. 80/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 97.

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