PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES.
La Ley Federal del Trabajo, al establecer las reglas procesales referentes al ofrecimiento, desahogo y características de la prueba confesional, prevé en su artículo 787 que el trabajador podrá solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa demandada cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Ahora bien, aun cuando tales normas no señalan si el trabajador, al ofrecer la prueba en esos términos, debe indicar el nombre del absolvente, es inexacto que si omite ese dato la Junta de Conciliación y Arbitraje pueda, conforme a derecho, no admitir la prueba, ya que según establece el artículo 17 de la ley indicada, ante la falta de disposición expresa se considerarán, entre otros supuestos, las normas que regulen casos semejantes, por lo que resulta aplicable analógicamente el artículo 712 de la propia Ley, el cual prevé que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, bastará que en su demanda precise el domicilio de la empresa donde prestó o presta sus servicios y la actividad a la que se dedica aquél; de ahí que la prueba confesional deberá admitirse aunque no se señale el nombre del absolvente, si se proporcionan los datos en donde presta sus servicios y los demás relativos a su correcta identificación, ya que en el proceso laboral las partes, y más aún el trabajador, no siempre tienen conocimiento de los datos personales de aquellos con los cuales se relacionan con motivo de la prestación de sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009612-f1c6f3a3/prueba-confesional-a-cargo-de-directores-administradores-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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