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PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CUÁNDO DEBEN ADMITIRSE LAS ACLARACIONES RESPECTO AL NOMBRE DEL ABSOLVENTE, FORMULADAS EN SU DESAHOGO.

Clave: II.T.188 L · Registro digital (IUS): 190444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1771

Al tenor de lo previsto en el numeral 787 de la Ley Federal del Trabajo, los litigantes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y a quienes ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento donde laboran, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos generadores del conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus actividades deban conocerlos. Ahora bien, tratándose de la prueba confesional a cargo de tales funcionarios, la Junta debe admitir las aclaraciones y rectificaciones en cuanto al nombre del absolvente, porque si conforme a lo establecido en el precepto 712, de la misma legislación, los empleados no están obligados a conocer el apelativo correcto del patrón, menos están en aptitud de saber el de sus representantes. En ese contexto, quien ofrece el medio de convicción, puede corregir su error en la audiencia de desahogo y procede acordarlo de conformidad; por ende, es ilegal declarar la deserción de la evidencia, sustentándose en que se ofreció respecto a diversa persona.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190444-cd408402/prueba-confesional-ofrecida-en-terminos-del-articulo-787 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/2000. J. Félix García Jandete. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario. Raúl Díaz Infante Vallejo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 679, tesis I.3o.T.26 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACIÓN DEL APELLIDO DE ÉSTOS.".

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