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PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION DEL APELLIDO DE ESTOS.

Clave: I.3o.T.26 L · Registro digital (IUS): 202482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 679

Tratándose de la prueba confesional para hechos propios a cargo de los funcionarios que menciona el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta está obligada a admitir las aclaraciones, rectificaciones o correcciones que el trabajador haga a los apellidos de la persona que deberá absolver posiciones, porque si conforme a lo dispuesto por el artículo 712 de la señalada Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto del patrón, tampoco lo están para conocer el de los representantes de éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202482-e3751dee/prueba-confesional-para-hechos-propios-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9433/95. Cecilia Ramírez Samperio. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Gilberto A. López Corona.

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