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CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.28 L · Registro digital (IUS): 202626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 367

Si todas y cada una de las personas que deban ser citadas para absolver posiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, deben considerarse representantes del patrón en términos del artículo 11 de la propia Ley, dadas las funciones que desempeñan en la empresa; luego, no es válido legalmente que la Junta establezca como apoyo para desechar la prueba confesional a su cargo, el hecho de que el actor al ofrecer tal prueba no haya señalado domicilio para citarlos, pues debe tenerse como tal, el del patrón demandado en razón de la representación jurídica que ostentan los absolventes.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202626-7d9100bb/confesional-para-hechos-propios-ilegal-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2156/96. José Valentín Lozano León. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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