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PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES A LA, PUEDEN HACERLAS LAS PARTES POR CONDUCTO DE APODERADO.

Clave: 834 · Registro digital (IUS): 1009629 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 813

Tomando en consideración que esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene sustentado el criterio de que el juicio laboral se inicia propiamente a partir de la etapa de demanda y excepciones y que en ese momento deja de ser obligatorio para las partes que asistan personalmente tanto a esta fase del procedimiento como a la siguiente, porque el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo los faculta para que lo hagan por conducto de apoderado legalmente autorizado y en virtud de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas los contendientes pueden objetar las de su contraparte, es por lo que se llega a la conclusión de que el legislador no consideró que en la materia laboral, la objeción de cualquier documento, ya sea en su contenido, firma o en valor probatorio, sea un acto personalísimo, toda vez que no precisó en el artículo 880 del ordenamiento legal citado, que dicha objeción debía hacerla personalmente el actor o en su caso el demandado y no por conducto de apoderado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009629-08d5e28c/prueba-documental-objeciones-a-la-pueden-hacerlas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 64/90.—Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito.—21 de septiembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Elías Álvarez Torres. Tesis de jurisprudencia 25/92.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 25, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 25/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 123. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 376, Cuarta Sala, tesis 459.

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