PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES A LA, PUEDEN HACERLA LAS PARTES POR CONDUCTO DE APODERADO.
Tomando en consideración que esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene sustentado el criterio de que el juicio laboral se inicia propiamente a partir de la etapa de demanda y excepciones y que en ese momento deja de ser obligatorio para las partes que asistan personalmente tanto a esta fase del procedimiento como a la siguiente, porque el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo los faculta para que lo hagan por conducto de apoderado legalmente autorizado y en virtud de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas los contendientes pueden objetar las de su contraparte, es por lo que se llega a la conclusión de que el legislador no consideró que en la materia laboral, la objeción de cualquier documento, ya sea en su contenido, firma o en valor probatorio, sea un acto personalísimo, toda vez que no precisó en el artículo 880 del ordenamiento legal citado, que dicha objeción debía hacerla personalmente el actor o en su caso el demandado y no por conducto de apoderado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393297-d05866dd/prueba-documental-objeciones-a-la-pueden-hacerla-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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