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PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES A LA, PUEDEN HACERLA LAS PARTES POR CONDUCTO DE APODERADO.

Clave: 4a./J. 25/92 · Registro digital (IUS): 207811 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 25

Tomando en consideración que esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene sustentado el criterio de que el juicio laboral se inicia propiamente a partir de la etapa de demanda y excepciones y que en ese momento deja de ser obligatorio para las partes que asistan personalmente tanto a esta fase del procedimiento como a la siguiente, porque el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo los faculta para que lo hagan por conducto de apoderado legalmente autorizado y en virtud de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas los contendientes pueden objetar las de su contraparte, es por lo que se llega a la conclusión de que el legislador no consideró que en la materia laboral, la objeción de cualquier documento, ya sea en su contenido, firma o en valor probatorio, sea un acto personalísimo, toda vez que no precisó en el artículo 880 del ordenamiento legal citado, que dicha objeción debía hacerla personalmente el actor o en su caso el demandado y no por conducto de apoderado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207811-a4ab1a76/prueba-documental-objeciones-a-la-pueden-hacerla-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 64/90. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres. Tesis de Jurisprudencia 25/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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