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PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA COMO PERICIAL MÉDICA, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI SE OBTUVO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL LABORAL.

Clave: 835 · Registro digital (IUS): 1009630 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 814

La razón fundamental por la cual el legislador plasmó en la Ley Federal de Trabajo un capítulo en donde se enumeran las pruebas, se fijan las bases para la admisión, desechamiento, forma de aportarse, desahogo y perfeccionamiento de algunas en caso de incumplirse con lo ahí establecido, es precisamente para que las partes que intervengan en un conflicto laboral y ofrezcan medios de convicción, satisfagan esos extremos y la Junta pueda constar su observancia, pues de no ser así, no debe otorgarles ninguna eficacia; por tanto, si en el conflicto se ofrece una prueba documental que contiene una pericial médica obtenida en un procedimiento diverso al laboral, es obvio que no puede válidamente ser aceptada o valorada como prueba pericial, ya que su desahogo se llevó a cabo sin los trámites y las formalidades previstas en los artículos 821 al 826 de la citada Ley Federal del Trabajo, pues la finalidad por la cual se fijó ese procedimiento, es para que la opinión técnica de los expertos se rinda ante el órgano jurisdiccional, que con imparcialidad, habrá de apreciar sus fundamentos después de haber dado intervención a las partes contendientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009630-6ace63d7/prueba-documental-ofrecida-como-pericial-medica-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 55/91.—Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito.—19 de octubre de 1992.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Sergio García Méndez. Tesis de jurisprudencia 30/92.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, diciembre de 1992, página 24, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 30/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 93. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 377, Cuarta Sala, tesis 460.

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