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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EL OFERENTE DE LA MISMA PUEDE DESISTIR DE ELLA HASTA ANTES DE QUE SE RINDA EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: 843 · Registro digital (IUS): 1009638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 821

El ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de las partes, por lo que la parte oferente de una prueba pericial puede desistir de ella hasta antes de que se rinda el dictamen del perito tercero en discordia, dado que no se rompe con ello el equilibrio procesal, no afectándose a la contraparte y, por otro lado, se respetan los principios de instancia de parte, economía y concentración procesales que rigen los procesos laborales. El hecho de que en el nombramiento y actuación del perito tercero en discordia no intervenga la parte oferente, no es razón que justifique una conclusión contraria a la expuesta, ya que dicho nombramiento y actuación no es sino la consecuencia procesal necesaria del ofrecimiento de la prueba señalada, por lo que no puede desvincularse del derecho procesal que tiene su oferente de desistir de ella. Tampoco es aplicable a este caso el principio de comunidad o adquisición de la prueba, dado que en el momento señalado, la pericial no se encuentra totalmente desahogada y, por lo mismo, puede ser motivo de desistimiento. La conclusión expuesta también se ve fortalecida por el principio inquisitivo que rige el procedimiento laboral, ya que en todo caso la Junta se encuentra facultada para ordenar el desahogo de las pruebas que estime necesarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009638-44d28258/prueba-pericial-en-materia-laboral-el-oferente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 25/97.—Entre las sustentadas por el Segundo y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—18 de noviembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 4/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 93, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 94. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 378, Segunda Sala, tesis 462.

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