PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EL OFERENTE DE LA MISMA PUEDE DESISTIR DE ELLA HASTA ANTES DE QUE SE RINDA EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
El ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de las partes, por lo que la parte oferente de una prueba pericial puede desistir de ella hasta antes de que se rinda el dictamen del perito tercero en discordia, dado que no se rompe con ello el equilibrio procesal, no afectándose a la contraparte y, por otro lado, se respetan los principios de instancia de parte, economía y concentración procesales que rigen los procesos laborales. El hecho de que en el nombramiento y actuación del perito tercero en discordia no intervenga la parte oferente, no es razón que justifique una conclusión contraria a la expuesta, ya que dicho nombramiento y actuación no es sino la consecuencia procesal necesaria del ofrecimiento de la prueba señalada, por lo que no puede desvincularse del derecho procesal que tiene su oferente de desistir de ella. Tampoco es aplicable a este caso el principio de comunidad o adquisición de la prueba, dado que en el momento señalado, la pericial no se encuentra totalmente desahogada y, por lo mismo, puede ser motivo de desistimiento. La conclusión expuesta también se ve fortalecida por el principio inquisitivo que rige el procedimiento laboral, ya que en todo caso la Junta se encuentra facultada para ordenar el desahogo de las pruebas que estime necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009638-44d28258/prueba-pericial-en-materia-laboral-el-oferente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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