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SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO.

Clave: 938 · Registro digital (IUS): 1009732 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 905

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, establece que el trabajador despedido injustificadamente, podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, conforme a lo establecido en este precepto legal, se entiende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador ejercite cualquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación derivada correspondiente a los salarios vencidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009732-d867e74d/salarios-vencidos-derecho-al-pago-de-los-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4238/79.—Jorge Razo Alvarado.—3 de octubre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval. Amparo directo 4242/79.—Ramón Rivas Chavarín.—15 de octubre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 5447/79.—Servicios de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V.—4 de septiembre de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio.—Secretario: Arturo Carrete Herrera. Queja 3/80.—Pola Castillo Velasco.—12 de enero de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Amparo directo 311/81.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de agosto de 1981.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 466, Cuarta Sala, tesis 574.

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