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SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO.-

Clave: 574 · Registro digital (IUS): 915711 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 466

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, establece que el trabajador despedido injustificadamente, podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, conforme a lo establecido en este precepto legal, se entiende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador ejercite cualquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación derivada correspondiente a los salarios vencidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915711-35444105/salarios-vencidos-derecho-al-pago-de-los-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 4238/79.-Jorge Razo Alvarado.-3 de octubre de 1979.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.-Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval. Amparo directo 4242/79.-Ramón Rivas Chavarín.-15 de octubre de 1979.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 5447/79.-Servicios de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V.-4 de septiembre de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio.-Secretario: Arturo Carrete Herrera. Queja 3/80.-Pola Castillo Velasco.-12 de enero de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García.-Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Amparo directo 311/81.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-27 de agosto de 1981.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 332, Cuarta Sala, tesis 502. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.

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