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TARJETA DE CONTROL DE ASISTENCIA. POR SÍ MISMA ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO.

Clave: 959 · Registro digital (IUS): 1009754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 926

Por regla general, el reconocimiento de un documento privado por su suscriptor, le otorga eficacia demostrativa plena; sin embargo, ello no ocurre con la tarjeta de control de asistencia que se firma con anterioridad a la impresión de los respectivos registros de entrada y salida del centro de trabajo, que se realizan diariamente. Por tanto, la referida tarjeta de asistencia es insuficiente para desvirtuar el despido alegado, bajo el argumento de que a través de ella se comprueba la asistencia del trabajador el día en que, afirma, ocurrió el despido, pues el reconocimiento de la firma de esa documental, si bien pone de manifiesto que en ella el trabajador registraba habitualmente sus entradas y salidas al centro laboral, por sí sola no puede demostrar que el último registro invariablemente fue puesto por él, lo cual sólo ocurriría en el caso de que firmara diariamente su tarjeta después de cada registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009754-9a550843/tarjeta-de-control-de-asistencia-por-si-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 152/2009.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.—8 de julio de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 111/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 683, Segunda Sala, tesis 2a./J. 111/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 922.

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