TARJETAS DE ASISTENCIA. SI EL TRABAJADOR ACEPTA HABER FIRMADO SU ENTRADA Y SALIDA Y OBJETA SU CONTENIDO PERO NO DEMUESTRA SU ALTERACIÓN, TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO.
Este Tribunal Colegiado se aparta del criterio que sostuvo en su anterior integración, al emitir la tesis II.T.165 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 831, de rubro: "TARJETAS DE ASISTENCIA. CUANDO LA ACTORA RECONOCE HABERLAS FIRMADO, PERO NO SU CONTENIDO, TIENEN EL VALOR DE UN INDICIO.", en la que sostuvo, en esencia, que cuando el trabajador reconocía haber firmado su tarjeta de asistencia, pero no su contenido, sólo era un indicio que no acreditaba su comparecencia a laborar en una fecha posterior a aquella en la cual ubicó el despido injustificado, pues era válido estimar la posibilidad de alteración de su texto por el patrón ya que éste podría alterarla, al conservar en su poder ese documento y el reloj checador; por lo que para concederle eficacia demostrativa era preciso adminicularla con otros medios de prueba que hicieran insospechable su autenticidad. Sin embargo, una nueva reflexión lleva a determinar que cuando el trabajador reconoce haber firmado la tarjeta de asistencia expedida a su nombre, donde aparece checada la hora de entrada y salida del día en el que ubicó el despido injustificado, el cual aconteció en un momento intermedio entre ellas, tal documental genera efectos para demostrar que ese día prestó sus servicios con normalidad; y, por ende, inexistente la separación injustificada, si no demuestra la objeción de falsedad de su contenido, toda vez que la posibilidad de manipulación de la tarjeta, por ser una conjetura, no determina su ineficacia, es decir, lo que determinaría tal ineficacia sería la demostración de que su contenido fue alterado y si esto no fue acreditado por el empleado, su consecuencia jurídica es que tenga valor probatorio pleno, sin que sea procedente considerar lo contrario, porque de ser así implicaría relevar al objetante de la carga de probar su objeción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172297-dc464714/tarjetas-de-asistencia-si-el-trabajador-acepta-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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