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PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR EL DESPIDO. NO LE RESTA VALOR A LO DECLARADO POR EL TESTIGO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL PATRÓN AL OBJETAR SU DICHO ALLEGUE AL JUICIO UNA CARTA FIRMADA POR ÉSTE EN LA QUE MANIFIESTA DESCONOCER LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DECLARÓ.

Clave: III.2o.T.153 L · Registro digital (IUS): 178655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1457

Cuando el patrón, a fin de acreditar la objeción de falsedad realizada al dicho de un testigo, allega al juicio una carta firmada por éste en la que manifiesta desconocer cualquier hecho sucedido en determinada fecha dentro de la fuente de trabajo, y que coincide con la señalada por el trabajador como la del despido, ese documento no puede tener la eficacia probatoria suficiente para restarle veracidad a lo que el testigo declaró ante la Junta, porque no es lógico pensar que el deponente, de voluntad propia y sin motivo alguno, haga una manifestación por escrito desconociendo los hechos y lo deje en poder de la parte patronal; máxime que, por una parte, cuando el propio testigo aclara ante la Junta que fue obligado por la empresa a firmar ese escrito, por ser la condición para que se le pagara un adeudo; y, por otra, porque el referido documento es posterior al emplazamiento hecho al demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178655-0dfb0587/prueba-testimonial-ofrecida-por-el-trabajador-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 506/2004. Agencia Aduanal Glucsa del Pacífico, S.C. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aldo Salvador Santiago González.

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