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CARTAS TESTIMONIALES RATIFICADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO PARA DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO. NO TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA RATIFICACIÓN SE EFECTUÓ CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO A JUICIO.

Clave: III.2o.T.102 L · Registro digital (IUS): 182020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1527

No tienen valor probatorio en beneficio de la fuente de trabajo demandada las cartas testimoniales aportadas para acreditar la inexistencia del despido alegado por la parte trabajadora, si su ratificación ante notario público se efectuó con posterioridad al emplazamiento a juicio, ya que resulta obvio que la oferente de la prueba, al tener conocimiento de que se encontraba demandada, preparó tal probanza, lo que implica dirección, instrucción o aleccionamiento de su parte en el contenido de las citadas cartas, y hace dudable su verosimilitud. Lo anterior es así, en razón de que no es lógico pensar que los trabajadores suscribientes, distintos de los actores, acudan motu proprio ante notario público a declarar respecto de hechos que a ellos en nada les beneficia, en cuanto a la relación de trabajo que tenían los actores con la demandada, pues lo correcto es que la quejosa ofrezca la testimonial para que ante la Junta declararan directamente dichos ratificantes bajo un interrogatorio que se les formulara con todas las formalidades que señalan la ley y la jurisprudencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182020-e21d44de/cartas-testimoniales-ratificadas-ante-notario-publico-para-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/2003. Centro Quiropráctico Dr. Farlow, S.C. 12 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.

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