DESPIDO. NO ES INEXISTENTE POR EL SIMPLE HECHO DE QUE LA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL ACTOR (A QUIEN NO LE TOCÓ LA CARGA DE LA PRUEBA), NO HAYA RESULTADO EFICAZ PARA PROBARLO RESPECTO DE ÉSTE Y DE OTROS DIVERSOS ACTORES (A QUIENES SÍ LES CORRESPONDIÓ TAL DÉBITO PROCESAL).
La consecuencia inicial que conlleva el que se determine que la carga de la prueba corresponde a alguna de las partes, es que la que quedó exonerada de dicha obligación tiene a su favor la presunción de que su acción o defensa es verdadera, salvo prueba en contrario; de tal forma que en el caso de multiplicidad de actores, si el patrón demandado niega el despido injustificado y ofrece el trabajo, pero éste se califica de buena fe para algunos de los actores y de mala fe para otro, entonces se verá favorecido por disposición jurisprudencial, respecto de los que se calificó de buena fe el ofrecimiento, con la presunción de que no fueron despedidos injustificadamente, susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario; por su parte, en relación con el actor cuyo ofrecimiento de trabajo se calificó de mala fe, será éste, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, quien se encuentre favorecido con la presunción de que sí se le despidió en forma injustificada, que puede ser desvirtuada, a su vez, por prueba que ofrezca la patronal, a quien le corresponde tal débito procesal. En tales condiciones, si todos los trabajadores accionantes ofrecieron como prueba de su parte para acreditar el despido injustificado una testimonial a la que la autoridad laboral negó valor probatorio porque el dicho de los deponentes careció de credibilidad, sin que, en contrapartida, el demandado hubiera ofrecido prueba apta para desvirtuar su existencia, la consecuencia jurídica de tal calificación en beneficio de la patronal, es que se haga efectiva la presunción que ya le correspondía de que no despidió injustificadamente a aquellos respecto de los cuales se revirtió la carga probatoria, sin que ese hecho, por sí solo, implique que el despido respecto del otro trabajador sea inexistente, dado que la testimonial así valorada, simplemente no prueba el despido, pero tampoco beneficia a la demandada para acreditar su inexistencia en el caso en que le correspondía demostrar, lo que hace, a su vez, efectiva la presunción existente a favor del actor correspondiente. Lo expuesto tiene su excepción cuando la calificación de la prueba testimonial se sustenta en que no obstante que los testigos resultaron idóneos y su dicho creíble, pero acredita en contra de los oferentes de tal forma que se advierte de su análisis la inexistencia del despido injustificado, entonces, en términos del artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo, se trata de una actuación que prueba en su contra; además, con esto también demostrarían las defensas de la patronal en el caso que le correspondiera la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186291-502a22eb/despido-no-es-inexistente-por-el-simple-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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