ISSSTE. EL BONO DE PENSIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS SEXTO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, NO PUEDE CONSIDERARSE VIRTUAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Si bien es verdad que el reconocimiento de los beneficios pensionarios es a futuro, toda vez que se reflejarán hasta el momento en el que se opte por el nuevo régimen de seguridad social; también lo es, que no por ello puede considerarse virtual, ya que el bono de pensiones, al monetizarse, se depositará en la cuenta individual del trabajador, generando los rendimientos que correspondan de acuerdo con el saldo que se tenga en dicha cuenta. Además, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto transitorio, en relación con el artículo 80 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que al 1o. de abril de 2007 tengan derecho a pensionarse en los términos de la ley derogada y hubieren elegido el régimen de cuentas individuales, en lugar de un bono de pensión, recibirán un depósito a la vista en el Banco de México, a efecto de que puedan contratar su seguro de pensión o retiros programados y, en su caso, recibir el excedente de su importe en una o varias exhibiciones, si la pensión que se le otorga sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009808-ad9cf153/issste-el-bono-de-pension-previsto-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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