INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO LE SON ENTREGADOS PERIÓDICAMENTE MEDIANTE EL PAGO DE SU PENSIÓN.
La pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a las previsiones de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se sustenta en un sistema solidario, en cuyo régimen financiero opera de manera conjunta las cuotas y las aportaciones realizadas por los trabajadores, los patrones y el Estado, acumuladas en los ramos de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte; su cuantía básica anual y sus incrementos únicamente se calculan con base en el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, como lo prevén los artículos 167 y 171 de la ley derogada, es decir, no consideran ninguna cantidad proveniente de los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, pues no existe fundamento legal para ello. Por tanto, la entrega de los recursos de vivienda, transferidos al Gobierno Federal por disposición del artículo 8o. Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y que en su momento esté obligado a hacer este Instituto con motivo de la concesión de amparo, no implica el otorgamiento de un doble beneficio en favor del quejoso, por la circunstancia de que se alegue que recibe esos fondos a través del pago de su pensión, porque los trabajadores que eligen el régimen de la anterior Ley del Seguro Social, reciben una pensión fundada únicamente en este ordenamiento jurídico y no se ve incrementada con cantidades provenientes de su subcuenta de vivienda. Por otra parte, no puede afirmarse que se altera el actual régimen pensionario, que prevé la posibilidad de incrementar la pensión con fondos acumulados en la subcuenta de vivienda, cuando el trabajador así lo decide; pues el régimen actual está basado en un sistema de contribución definida o de capitalización individual, donde cada asegurado posee una cuenta individual en la que se depositan sus cotizaciones, las del patrón y las del Gobierno Federal, formando un fondo individual y personal (no común), con el cual él mismo ha de financiar la pensión que en un futuro le corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161831-30d5063e/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS SEMANAS COTIZADAS Y RECONOCIDAS A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, INFLUYEN PARA LA DE (VII.2o.T.160 L (10a.))
- SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL ASEGURADO QUE INICIALMENTE OPTÓ POR ACOGERSE AL RÉGIMEN DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y A LA PO (XVI.1o.T.4 L (10a.))
- INVALIDEZ. LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIONADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEROGADA, CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO C (2a./J. 121/2011)
- INVALIDEZ. LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIONADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEROGADA, CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO C (150)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS QUE OBTUVIERON SU JUBILACIÓN ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 20 (IV.2o.T. J/49)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS QUE OBTUVIERON SU JUBILACIÓN ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 20 (1352)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis