Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE.

Clave: 1157 · Registro digital (IUS): 1009952 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1162

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009952-703aee29/aguinaldo-es-improcedente-su-reclamo-antes-del-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/93.—Granos Selectos, S.A. de C.V.—30 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 449/94.—Constructora Elizondo Sarquis, S. de R.L. de C.V.—6 de julio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 501/94.—Griselda Sánchez Juárez.—10 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 14/95.—Luis Manuel Casados Conde.—25 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 23/95.—Roberto Dueñas Valadez.—2 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 86-2, febrero de 1995, página 43, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/60; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 90. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 596, tesis 720.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.