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AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE.-

Clave: 720 · Registro digital (IUS): 915857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 596

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915857-936e4c00/aguinaldo-es-improcedente-su-reclamo-antes-del-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 387/93.-Granos Selectos, S.A. de C.V.-30 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 449/94.-Constructora Elizondo Sarquis, S. de R.L. de C.V.-6 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Barocio Villalobos.-Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 501/94.-Griselda Sánchez Juárez.-10 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 14/95.-Luis Manuel Casados Conde.-25 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 23/95.-Roberto Dueñas Valadez.-2 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 412, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 615; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 90.

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