AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE.-
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915857-936e4c00/aguinaldo-es-improcedente-su-reclamo-antes-del-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Época:
Amparo directo 387/93.-Granos Selectos, S.A. de C.V.-30 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 449/94.-Constructora Elizondo Sarquis, S. de R.L. de C.V.-6 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Barocio Villalobos.-Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Amparo directo 501/94.-Griselda Sánchez Juárez.-10 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 14/95.-Luis Manuel Casados Conde.-25 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 23/95.-Roberto Dueñas Valadez.-2 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 412, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 615; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 90.
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