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INDEMNIZACIÓN, DIFERENCIAS EN EL PAGO. ACCIÓN IMPROCEDENTE.

Clave: 1227 · Registro digital (IUS): 1010022 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1244

De conformidad con las disposiciones de la legislación laboral, cuando un trabajador es separado injustificadamente de su empleo, o se ve precisado a retirarse por causas imputables al patrón, aquél tendrá derecho a exigirle el pago de una indemnización que deberá pagarse con base al salario integrado a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; pero, si el trabajador es quien decide renunciar voluntariamente, el patrón no tendrá obligación de otorgar indemnización alguna, puesto que no tuvo responsabilidad en la ruptura de la relación laboral; y en el caso de que éste decida otorgar alguna gratificación como reconocimiento al servicio recibido, no puede imponérsele monto determinado para ello y por ende, la acción que ejercite el trabajador deberá considerarse improcedente, aun cuando en el recibo que se extienda, se mencionen como parámetros los conceptos que la ley señala para cuantificar una indemnización, puesto que el patrón está en libertad de otorgar los beneficios que estime convenientes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010022-44086d60/indemnizacion-diferencias-en-el-pago-accion-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2997/90.—José Levi Reséndiz Sánchez.—28 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo directo 6767/90.—Narciso Enrique López Camela y otros.—2 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 5547/90.—Mauricio Eugenio Ollivier Faure.—9 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo directo 7847/90.—Jorge Horacio Medrano Covarrubias.—23 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 9977/90.—Félix Sánchez Vargas y otros.—6 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 90, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/8. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 762, tesis 894.

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