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TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR RACIONALMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO.

Clave: 1348 · Registro digital (IUS): 1010143 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1381

Cuando en el juicio se reclame el pago del tiempo extraordinario de trabajo, para determinar racionalmente sobre su procedencia debe estimarse tanto su inverosimilitud como si es viable y acorde con la naturaleza humana; para lo cual deberán tenerse en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, relativos a: 1. La naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; 2. Condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; y, 3. Factibilidad de satisfacción de necesidades fisiológicas del ser humano, que incumben a aspectos relativos a la necesaria actividad continua o no del trabajo, con independencia de que en el horario de labores se contemplen o no lapsos de descanso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010143-729040dc/tiempo-extraordinario-aspectos-que-deben-tenerse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17/2009.—Servicios para la Industria Minera, S.A. de C.V.—9 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Moya Flores.—Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo directo 20/2009.—Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.—9 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Moya Flores.—Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 89/2009.—Bernardo Ávalos Velasco.—19 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Moya Flores.—Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo directo 197/2009.—**********.—30 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Mendoza Montes.—Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Amparo directo 130/2009.—Consultores Dalieri y Asociados, S.C.—11 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Mendoza Montes.—Secretario: Cuauhtémoc Escobar González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3062, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.(II Región) J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3063.

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