TIEMPO EXTRAORDINARIO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA CREDIBILIDAD DE SU RECLAMO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido, en relación con el tiempo extraordinario, que la circunstancia de verosimilitud o inverosimilitud de su reclamo se sostiene en el supuesto de que el pago se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana, tomando en consideración el número de horas y periodo en que se prolongan que hagan creíble que el común de las personas pueda laborar en esas condiciones, contando con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías. Ahora bien, de las tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 68/2017 (10a.) y 2a./J. 36/2017 (10a.), en las que se interpretó el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la jornada laboral debe considerarse desde un plano específico o particularizado que permita obtener otro parámetro sobre la razonabilidad o no del tiempo extraordinario, pues la circunstancia de credibilidad no sólo debe radicar ni limitarse a la fuerza de trabajo, entendida como la fuerza física, sino también estimarse las actividades que desempeñe el trabajador, sus cualidades, el tipo de trabajo o el área donde presta el servicio, de modo que el análisis en aislado de los trabajos ejecutados y jornada, sería insuficiente para considerar creíble o no el tiempo extraordinario reclamado, pues podría cometerse el error de apreciar el asunto bajo un enfoque ideal o limitado, sin tomar en cuenta los elementos descritos, los cuales son también parte de una realidad material que no necesariamente lo limitan a aspectos físicos y mentales.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019157-e54cea0e/tiempo-extraordinario-circunstancias-que-deben-considerarse-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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