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VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN QUE SE HAGA VALER RESPECTO DE ESAS PRESTACIONES DEBE SER CONFORME A LA REGLA ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: 1357 · Registro digital (IUS): 1010152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1391

Tratándose de las vacaciones y prima vacacional reguladas en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato titular, que prevé la prescripción de esta prestación en un lapso mayor, esto es, de dos años, la excepción de prescripción debe hacerse valer conforme a la norma especial y no a la genérica contenida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, acorde con el principio general del derecho pacta sunt servanda, el cual determina que la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan, además de que en la interpretación de los contratos debe estarse al sentido literal de sus cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010152-f9cc0b7f/vacaciones-y-prima-vacacional-de-los-trabajadores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1278/2010.—27 de abril de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Daniel Cabello González.—Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 1260/2010.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—4 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Víctor Flores Martínez. Amparo directo 1296/2010.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—4 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Daniel Cabello González.—Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos. Amparo directo 1459/2010.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Víctor Flores Martínez. Amparo directo 1506/2010.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Víctor Flores Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1256, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1057.

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